Estatutos

Capítulo l - Los estatutos de la confederación

CAPÍTULO I

 

Artículo 1º

La Confederación Panamericana de Esgrima es una entidad creada el 8 de marzo de 1951, en la ciudad de Buenos Aires, Argentina y constituida legalmente el 23 de Marzo de 1955, en la ciudad de México con el fin de desarrollar el deporte do la Esgrima en el continente Americano, estando reconocida por la ODEPA y la FIE.

 

Artículo 2º

La sede de la Confederación radicará en el país de procedencia del Presidente en ejercicios, electo durante el último Congreso.

 

Artículo 3º

Como símbolo de la Confederación de Esgrima Panamericana, queda establecido el siguiente Logo tipo: ( adjunto )

 

Artículo 4º

Los idiomas oficiales de la Confederación Panamericana de Esgrima, serán el español y el inglés.

Capítulo II - Objetivos y funciones

CAPÍTULO II

 

Artículo 5º

Entre los objetivos que persigue la Confederación Panamericana de Esgrima, se encuentran los siguientes:

  • Fortalecer los vínculos de hermandad entre las Federaciones del Continente Americano afiliadas a la misma.
  • Promover y desarrollar el desenvolvimiento de toda manifestación que tienda a la difusión del deporte de la Esgrima en nuestro continente.
  • Organizar los Campeonatos Panamericanos de Esgrima en las diferentes Categorías como lo son: Veteranos e Infantiles, Mayores, Cadetes y Juveniles en todas las modalidades, según lo dispuesto por la FIE.
  • Organizar los  Torneos de Calificacion Olimpica Zona Americana, según lo dispuesto por la FIE.

 

Artículo 6º

Son funciones de la Confederación Panamericana de Esgrima:

  • Establecer y fortalecer las relaciones entre las Federaciones de los Países Miembros.
  • Desarrollar la Esgrima en nuestro continente mediante cursos de superación, seminarios y toda otra manifestación que tienda a este desarrollo.
  • Convocar, Reglamentar técnica y administrativamente y ayudar en su organización a los Campeonatos de Esgrima de Mayores y/o Menores de 20 años supervisando su conducción e informando periódicamente a la FIE y la ODEPA de sus resultados.
  • Reunirse en Congreso anualmente a fin de coordinar los trabajos a seguir durante el tiempo que transcurra entre dos Juegos Panamericanos
  • Mantener estrecha relación con los Organismos Rectores de nuestro deporte, FIE y ODEPA formulan dale recomendaciones si así lo estimase necesario
  • Asesorar en Materia de Deportes a todas aquellas asociaciones deportivas que lo recaben.
  • Formular el Programa de Eventos de los Campeo-natos de Esgrima que anualmente se celebren.
  • Patentizar el reconocimiento de la Confederación Panamericana de Esgrima a todas aquellas personas que por su destacada labor en favor de nuestro deporte en nuestro continente, así lo merezcan.
  • Todas aquellas funciones que la Asamblea juzgase conveniente, para cumplir mejor con los objetivos planteados en el Artículo 5 de este mismo capitulo y que no sean incompatibles con los Estatutos y Reglamentos de la FIE y la ODEPA.

 

Artículo 7º

La Confederación Panamericana de Esgrima, se ocupara únicamente de los asuntos que interesen y tienen relación con todo el continente americano sin intervenir en modo alguno en los asuntos Regionales que correspondan a la Confederación Suramericana de Esgrima o a la Confederación Centroamericana y del Caribe de Esgrima (ambas reconocidas por la FIE) y a las Federaciones Nacionales de los Países Afiliados.

Se deja perfectamente establecido que la Confederación Panamericana de Esgrima no representará ante la FIE a las Confederaciones Regionales citadas en el Artículo 7, ni a las Federaciones Nacionales directamente afiliadas a la misma por lo que todas ellas mantienen el reconocimiento esta establecido en los Estatutos de la FIE

 

Artículo 8º

Toda vez que en nuestro continente existen actualmente países que no poseen Comité Olímpico Nacional reconocidos por el Comité Olímpico Internacional y la ODEPA, así como no poseen Federación Nacional reconocida por la FIE, la Confederación tiene la Potestad, después de consultar a los organismos Internacionales pertinentes, de invitar a participar en los Congresos Ordinarios y extraordinarios, así como a los Campeonatos Panamericanos en las diferentes categorias o eventos que realice la Confederacion Panamericana de Esgrima, a aquellas Federaciones que no siendo afiliadas así lo solicitaren.

Esta medida no tendrá efecto para la participación en los Juegos Panamericanos y Torneos de Calificacion Olimpica zona Americana, que se celebran cada 4 años bajo el auspicio de la ODEPA, donde sólo pueden participar en los eventos programados los países reconocidos por la misma.

Capítulo III - De los países miembros

CAPÍTULO III

Artículo 9º

Son miembros por derecho de la Confederación Panamericana de Esgrima, todos aquellos países que encontrándose afiliados a la FIE acaten estos Estatutos.

Artículo 10º

Los países miembros de la Confederación Panamericana de Esgrima, tendrán los siguientes derechos:

  • Estar representados en los Congresos por un Delegado y un acompañante de los cuales ambos tendrán voz, pero solamente el Delegado tendrá voto.
  • Solicitar al Comité Ejecutivo de la Confederación que se convoque a reuniones extraordinarias siempre que el caso así lo amerite.
  • Solicitar que se les otorgue la sede de los Campeonatos Panamericanos de Esgrima de Veteranos e infantiles, Mayores, Cadetes y Juveniles, Campeonatos de Zona y Torneo de Calificacion Olimpica, Zona Americana,  en tiempo y enviar la convocatoria respectiva a la Confederación, con tres meses de anticipación para poder ser boletinada a todos los países afiliados
  • Solicitar asesoría técnica en los casos que así lo requieran el Comité Ejecutivo de la Confederación a fin de asegurar Planes de Desarrollo o la realización de Competencias oficiales.

Artículo 11º

Los países miembros de la Confederación Panamericana de Esgrima, tendrán los siguientes deberes:

  • Acatar las directrices que emanen de los Órganos de Gobierno de la Confederación
  • Estar representados en los Congresos Ordinarios y extraordinarios que convoque la Confederación.
  • Estar al día en las cuotas de pago que fija la Confederación y estén prescritas en estos Estatutos, así como las cuotas de-pago establecidas por la FIE.
  • Asistir regularmente a las manifestaciones competitivas de nuestro deporte en el continente americano.
  • Informar periódicamente a la Confederación sobre los progresos de nuestro deporte en sus países correspondientes.

Artículo 12º

Los países miembros de la Confederación Panamericana de Esgrima quedaran agrupados en tres Zonas Geográfica, atendiendo a balancear la participación de todo el continente dentro del Comité Ejecutivo y las Comisiones de Trabajo.

ZONA SURAMERICANA

Pertenecen a esta zona las siguientes Federaciones de Esgrima afiliadas a la FIE:

  • Federación Argentina de Esgrima
  • Federación Boliviana de Esgrima
  • Confederación Brasilera de Esgrima
  • Federación Chilena de Esgrima
  • Asociación Colombiana de Esgrima
  • Asociación Ecuatoriana de Esgrima
  • Federación Peruana de Esgrima
  • Federación Uruguaya de Esgrima
  • Federación Venezolana de Esgrima
  • Federación Paraguaya de Esgrima

Todas ellas reconocidas por la FIE, añadiéndose en esta zona los países que no cuentan con Federaciones de Esgrima propias y que deben estar consideradas dentro de la misma como son:

Guyana, Surinam, Guyana Francesa

ZONA CENTROAMERICANA Y DEL CARIBE

  • Federación Amateur de Esgrima de las Antillas Holandesas
  • Federación Amateur de Esgrima de Puerto Rico
  • Federación Colombiana de Esgrima
  • Federación de Esgrima de Aruba
  • Federación de Esgrima de Costa Rica
  • Federación de Esgrima de Haití
  • Federación de Esgrima de Jamaica
  • Federación Mexicana de Esgrima
  • Federación Nacional Amateur de Esgrima de Cuba
  • Federación Nacional de Esgrima de Guatemala
  • Federación Nacional de Esgrima de Nicaragua
  • Federación Nacional de Esgrima de Panamá
  • Federación Nacional Deportiva Extraescolar de Honduras
  • Federación Salvadoreña de Esgrima
  • Federación Venezolana de Esgrima

Fencing Federation of the Virgin Islands

Todas ellas reconocidas por la FIE añadiéndose a esta zona los países que no cuentan con Federaciones Nacionales de Esgrima propias y que deben estar consideradas en la misma:

Costa Rica, Belice, Santo Domingo, Barbados, Bermudas, Bahamas, Trinidad-Tobago, Guadalupe Martinica.

Pertenecen a esta zona las siguientes Federaciones de Esgrima afiliadas a la FIE:

Canadian Fencing Association

United States Fencing Association

Capítulo IV - De los órganos de dirección

CAPÍTULO IV

Artículo 12º

Los órganos de Gobierno de la Confederación Panamericana de Esgrima son:

•  El Congreso

•  El Comité Ejecutivo

•  Comisiones de Trabajo

Artículo 13º

El congreso Panamericano de Esgrima estará formado por los presidentes de las Federaciones Nacionales de los países miembros o por quienes estos designen en su representacion, por los observadores que envíen la FIE o la ODEPA, por los Miembros del Comité y delegados.

Cada país miembro tendrá un voto en la Asamblea. Los observadores y demás delegados invitados tendrán voz pero no voto. En caso de existir empate en las votaciones, el presidente tendrá un voto para desempatarlo y solamente uno. No podrá haber representación por poder.

Artículo 14º

Los Congresos panamericanos de Esgrima serán ordinarios y extraordinarios.

Los Congresos Ordinarios se reunirán cada año en el lugar en que se celebren los Campeonatos panamericanos de Mayores y/o Menores de 20 años. En los años en que se celebren los Juegos panamericanos, el Congreso se celebrara en la sede de los mismos en la víspera de la Inauguración o en la primera semana de realización del evento, en fecha que fije el Comité Ejecutivo previa consulta con el Comité Organizador de los Juegos y será presidida por el presidente de la Confederación Panamericana de Esgrima.

Artículo 15º

Son atribuciones de los Congresos Ordinarios:

  • Adoptar las Resoluciones convenientes al mejor logro de los objetivos y funciones de la Confederación
  • Elegir a los Miembros del Comité Ejecutivo.
  • Dictar y modificar los Estatutos de la Confederación, así como Reglamentar los Campeonatos panamericanos de Mayores y/o Menores de 20 años y eliminatorias de zona de Cadetes.
  • Determinar la sede de los Campeonatos Panamericanos de Esgrima de Mayores y/o Menores de 20 años y eliminatorias de zona de Cadetes.
  • Admitir a los nuevos miembros.
  • Otorgar las Condecoraciones establecidas a aquellas personalidades que trabajen en el desarrollo de la Esgrima en nuestra área y así lo ameriten.
  • Crear cuantas omisiones de trabajo estimen necesarias para auxiliar al Comité Ejecutivo, teniendo responsabilidad propia de las actividades que se les asignen, así como elegir a las personas que forman parte de las mismas mediante proposiciones de los delegados presentes.

Artículo 16º

Los Congresos extraordinarios se reunirán a petición fundada y por escrito de por lo menos una tercera parte de las Federaciones afiliadas a la Confederación o por el Comité Ejecutivo en pleno para la Resolución de Asuntos graves y urgentes que no puedan ser resueltas por el Comité Ejecutivo ni esperar al próximo Congreso Ordinario y sólo trataran la Agenda Anexa a la Convocatoria del mismo.

Artículo 17

Los Congresos se considerarán constituidos y podrán sesionar validamente con la mitad más uno de sus miembros afiliados.

Sus Resoluciones serán adoptadas por simple mayoría de los presentes y obligar a todos los Miembros por igual aunque no hayan contribuido a su aprobación.

Artículo 18º

Las ponencias para cada Congreso deberán ser enviadas al presidente de la Confederación por lo menos con 90 de anticipación a la fecha comienzo del mismo para que este lo haga llegar a los demás representantes del Comité Ejecutivo las Comisiones establecidas y a los países miembros para su estudio.

Artículo 19º

El Comité Ejecutivo estará compuesto por un Presidente, 1er. Vicepresidente, un 2º. Vicepresidente, un 3er. Vicepresidente, un Secretario General, un Secretario Tesorero, un Miembro Zona Norte y el Caribe, un Miembro Zona Centroamericana y un Miembro Zona Suramericana.

Sus atribuciones son:

  • Realizar los objetivos trazados y cumplir las funciones de la Confederación Panamericana de Esgrima.
  • Cumplir y hacer cumplir las Resoluciones que emanen de los Congresos Panamericanos de Esgrima.
  • Representar a la Confederación ante la FIE y la ODEPA únicamente en lo concerniente a los asuntos de la Confederación.
  • Fijar la fecha de la celebración de los Congresos Panamericanos de Esgrima Ordinarios y cuando sea necesario, la fecha y el lugar de los Congresos Extraordinarios
  • Rendir informes periódicos de las actividades de la Confederación a los países miembros, a la ODEPA y a la FIE, sobre todo lo concerniente al desenvolvimiento de la Confederación.

Artículo 20º

Los integrantes del Comité Ejecutivo serán elegidos do la siguiente forma:

  • Se harán las proposiciones de candidatura para Presidente de la Confederación atendiendo a estas propuestas se efectuara’ la votación mediante el voto secreto y directo por parte de los delegados que representen a cada país en el Congreso, cada delegación tiene un solo voto y sólo uno.
  • Una vez electo el futuro Presidente de la Confederación se pasara a elegir a los tres Vicepresidentes que le acompañaran en el mandato Estos Vicepresidentes serán de nacionalidad distinta a la del Presidente electo y representaran a cada una de las Zonas Geográficas estipuladas en el Artículo 12 Capitulo IV de estos Estatutos. A su vez estos Vicepresidentes serán elegidos como 1er. Vicepresidente, 2do. Vicepresidente y 3er. Vicepresidente.
  • Los Miembros del Comité Ejecutivo estarán vigentes en su cargo por un periodo de cuatro años, el tiempo que media entre dos Juegos Panamericanos, pudiendo ser reelegido en sus cargos o en otros dentro del Comité Ejecutivo.
  • Si por cualquier motivo los Juegos Panamericanos son aplazados, el Comité Ejecutivo de la Confederación convocará, inmediatamente después de ser conocido el aplazamiento, a un Congreso Extraordinario en cuya agenda de trabajo aparezca la celebración de elecciones como punto principal. El mandato del Nuevo Comité Ejecutivo elegido en este Congreso Extraordinario durará hasta los Juegos Panamericanos que se celebren pasados los cuatro años de la fecha de elección. La convocatoria a este Congreso Extraordinario deberá enviarse con dos meses de anticipación.
  • El Comité Ejecutivo, una vez electo, recibirá inmediatamente el mandato, archivos, y valores de la Confederación de manos del Comité Ejecutivo saliente.
  • En caso de muerte del Presidente, así como de abandono probado de su cargo o imposibilidad por cualquier motivo para desempeñar su cargo, con la aprobación unánime, del resto del Comité Ejecutivo, asumirá la Presidencia el primer vicepresidente en función, hasta finalizar el mandato para el cual había sido electo el Presidente.
  • Si quienes se encontraran en alguna de las situaciones previstas en el párrafo precedente fueran cualesquiera de los vicepresidentes, se procederá a elegir un reemplazante en el próximo Congreso Ordinario.

Artículo 21º

Las reuniones del Comité Ejecutivo serán normalmente coordinadas con las sesiones del Congreso. Deberán, sin embargo, reunirse una vez al año, bien sea durante la celebración de competencias oficiales o que se convoque a reunión en un país determinado.

La convocatoria de reunión anual deberá estar en poder de los miembros del Comité Ejecutivo con dos meses de anterioridad, a fin de poder coordinar su asistencia o que se dispensen por escrito de su ausencia.

Artículo 22º

El Comité Ejecutivo, por medio de su Presidente, resultados de las reuniones efectuadas, lo más pronto posible, así’ como informar también, pero dicamente del estado de las funciones a él encomendadas, a todos los miembros de la Confederación.

Artículo 23º

El Presidente del Comité Ejecutivo nombrará un Secretario Ejecutivo, un Tesorero y el personal adjunto que estime necesario para la ayuda en sus funciones. Estos serán de su misma nacionalidad y serán libremente nombrados y removidos de su cargo por el presidente del Comité Ejecutivo. Estos, a su vez, participaran en las reuniones del Comité Ejecutivo, pero solamente con voz, sin voto; teniendo solamente, funciones administrativas.

El Tesorero deberá rendir cuentas anualmente del estado de las Finanzas y valores con los que cuenta la Confederación y de los gastos efectuados por la misma.

Artículo 24º

El Comité Ejecutivo deberá estar presente en pleno, de ser posible, en los Congresos de la FIE, debiendo reunirse con anterioridad al comienzo del evento para mantener posiciones comunes para el desarrollo de nuestro deporte en nuestro Continente.

El Presidente deberá asistir a los Congresos de la FIE obligatoriamente o hacerse representar por otra persona, designada por él de entre los restantes miembros del Comité Ejecutivo.

Artículo 25º

La Confederación Panamericana contará con las siguientes comisiones de trabajo:

  • Comisión de Estatutos
  • Comisión de Reglamento y Arbitraje
  • Comisión Médica
  • Comisi6n de Desarrollo de Esgrima y Propaganda

Artículo 26º

La Comisión de Estatutos estará formada por:

3 miembros, c/u de cada Zona Geográfica (Artículo 12, Cap. IV). Se puede ampliar a un máximo de 6 personas siempre teniendo en cuenta el equilibrio de las Zonas Geográficas.

Las atribuciones de esta Comisión serán las siguientes:

  • Presentar un reporte en el Congreso sobre todas las proposiciones o modificaciones de los Estatutos que sean presentadas por el Comité Ejecutivo, por una Federación Afiliada por la Comisión de Estatutos misma.
  • Esta Comisión establecer el texto de todas las Resoluciones concernientes a los Estatutos siempre que estas hayan sido aprobadas por el Congreso.

Artículo 27º

La Comisión de Reglamentos y Arbitrajes, está formada por:

3 Miembros buscando el equilibrio entre las Zonas Geográficas establecidas (Artículo 12, Capítulo IV). En caso de necesidad se puede ampliar hasta 6 el número de miembros de esta Comisión siempre teniendo en cuenta el equilibrio de las Zonas Geográficas.

Las atribuciones de esta Comisión serán las siguientes:

  • Presentar un reporte ante el Congreso sobre el desarrollo del Arbitraje, nuevos arbitros el trabajo de los ya existentes, así como sobre todas las nuevas Reglamentaciones aprobadas por la FIE en el transcurso de tiempo comprendido entre un Congreso y otro
  • Estipular cursos de estudio sobre el Reglamento de la FIE y Cursos de Arbitraje a fin de poder presentar a exámenes para arbitros A, B, y C a los Miembros de las Federaciones Afiliadas, cuando la FIE convoque
  • Deberá velar por el buen desenvolvimiento del Arbitraje en los eventos convocados por la Confederación.
  • Deberá conformar una lista de arbitres oficiales de la FIE con que cuenta nuestro continente y velara por su superación.

Artículo 28º

La Comisión Médica estará formada por:

3 Miembros, buscando el equilibrio entre las Zonas Geográficas (Artículo 12, Capitulo IV). En caso de necesidad se puede ampliar hasta 6 el número de miembros de esta Comisión siempre teniendo en cuenta el equilibrio de la Zona geográfica.

Las atribuciones de esta Comisión serán las siguientes:

  • Presentar al Congreso un reporte sobre todas las cuestiones medicas, sicológicas o dietéticas que conciernan a nuestro deporte en nuestro Hemisferio.
  • Establecerá los cursos de superación o Seminarios que estime conveniente para el desarrollo científico de los países miembros.
  • Mantendrá informado a los países Miembros sobre todo lo concerniente a las Pruebas Anti-Doping .Envíala periódicamente la lista de sustancias consideradas como Doping a las distintas Federaciones afiliadas.

Artículo 29º

La Comisión de Desarrollo de la Esgrima y Propaganda estará formada por:

3 miembros, buscando el equilibrio entre las Zonas Geográficas establecidas (Artículo 12, Capítulo IV). En caso de necesidad se puede ampliar hasta 6 el número de miembros de esta Comisión siempre teniendo en cuenta el equilibrio de las Zonas Geográficas.

Las atribuciones de esta Comisión serán las siguientes:

  • Presentar al Congreso un informe detallado del desarrollo experimentado por los Países Miembros entre un Congreso y otro y de todos los medios y medidas utilizadas para propagar nuestro deporte en el Continente Americano.
  • Velar por la filiación de nuevos Miembros (reconocidos por la FIE) y por el no abandono del seno de la Confederación de los Países ya afiliados.
  • Dictar Cursos y Seminarios Técnicos con el fin de incrementar el desarrollo do los países miembros. Para esto, podrá en coordinación con el país sede de los eventos señalados, invitar a personalidades para que dicten estos cursos
  • Establecer de ser posible y siempre que las condiciones lo permitan, Forum Científicos Técnicos, en cada una de las manifestaciones esgrimísticas que se realicen en nuestro continente.

Capítulo V - Campeonatos panamericanos de Esgrima

CAPÍTULO V
Artículo 30º
La Confederación Panamericana de Esgrima, efectuará cada año los Campeonatos Panamericanos de Esgrima para mayores.
En los años en que se celebren los Juegos Panamericanos, las Competencias de Esgrima de los mismos serán tomadas como Campeonato Panamericano de este año.
Artículo 31º
La Reglamentación de los Campeonatos Panamericanos de Esgrima estará de acuerdo en todos sus aspectos los Reglamentos vigentes de la FIE.
Artículo 32º
Los Campeonatos panamericanos de Esgrime se efectuaran en fecha prevista con anticipación y que esta no concuerde de ninguna manera con las grandes pruebas señaladas para nuestro deporte como son:
Campeonatos Mundiales de Mayores
Campeonatos Mundiales de Menores de 20 anos
Juegos Universitarios Mundiales
Juegos Olímpicos
Juegos Centroamericanos y del Caribe
Campeonatos Suramericanos de Esgrima
Campeonatos Centroamericanos y del Caribe de Esgrima
Artículo 33º
Las pruebas se efectuarán de forma individual en las 6 modalidades existentes, Florete Masculino y Femenino, Espada Masculina y Femenina y Sable masculino y femenino.
Artículo 34º
La participación será de 3 integrantes de cada equipo a fin de desarrollar aun más nuestro deporte en el continente americano.
Artículo 35º
La sede de los Campeonatos Panamericanos de Esgrima será otorgada por lo menos con un año de anticipación a la Federación Nacional afiliada a la Confederación que así lo solicite ante el pleno del Congreso.
En caso de incumplimiento injustificado, después de haber obtenida la sede, la Federación que incurra en esta falta, puede ser penalizada por el Comité Ejecutivo de la Confederación.
Artículo 36º
La Confederación Panamericana de Esgrima, así mismo, convocará a los Campeonatos Panamericanos de Menores de 20 años, llamados así para diferenciarlos de los Campeonatos de Mayores. Estas competencias se efectuarán anualmente, inclusive los años en que se celebren los Juegos Panamericanas.
Artículo 37º
Los Campeonatos para Menores de 20 serán individuales y por equipos podrán participar 3 competidores por arma de cada país miembro de la Confederación y se competirá en las 5 modalidades establecidas: Florete Masculino y Femenino, Espada Masculina y Femenina y sable masculino y femenino.
Artículo 38º
Para la organizacin de las eliminatorias por Zona en las categorías de Cadetes, la FIE ha dividido el Continente Norteamericano en dos Zonas:
Zona Norteamericana:
Canadá, EE.UU., México, Cuba, Islas Vírgenes, Guatemala, El Salvador, Haití, Puerto Rico, Honduras, y Nicaragua
Zona Sudamericana:
Colombia, Venezuela, Antillas Holandesas, Argentina, Bolivia, Paraguay, Perú, Uruguay, Ecuador, Panamá y Chile.
Candidaturas
La candidatura para dichas Competencias se decidirán durante el Congreso Panamericano 2 años antes de efectuar la prueba para poder ser presentada la candidatura ante el próximo Congreso de la FIE.
Se deberá efectuar la prueba, según el Reglamento de la FIE, dentro de los primeros tres meses del año y se deberán llevar a cabo de acuerdo al reglamento especial elaborado por la FIE.

Capítulo VI - Patrimonio de la Confederación Panamericana de Esgrima (CPE)

CAPÍTULO VI

 

Artículo 39º

La Confederación Panamericana de Esgrima, a fin de satisfacer sus necesidades de gasto, establecerá la siguiente cuota anual por miembro:

100 dólares norteamericanos ($100.00 USA)

Estos deberán ser pagados por cada Federación afiliada a la Confederación o invitados dentro del primer trimestre del año en curso

 

Artículo 40º

El incumplimiento del pago de la cuota establecida inhabilitará a los miembros de esta Confederación para participar en los eventos convocados por la misma

Capítulo VII - Reformas o Enmiendas a los estatutos

CAPÍTULO VII

 

Artículo 41º

Las Reformas o enmienda de los presentes Estatutos serán planteadas a la comisión de Estatutos como plazo mínimo, en el mes de diciembre del año anterior de cada Congreso para poder estudiarlas por sus miembros y poder ser presentadas al Comité Ejecutivo a fin de que sean incluidas en la Agenda del Congreso. Una vez incluidas en la Orden del día del Congreso, éstas deberán ser aprobadas por lo menos por las dos terceras partes de los países participantes en dicho Congreso.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

PRIMERO: Estos Estatutos una vez estudiados por cada país afiliado a la Confederación deberá someterse a aprobación dentro del Congreso que se efectuará en la Ciudad de Rió de Janeiro durante la celebración de los III Torneos Panamericanos de Esgrima menores de 20 años, los días 28 de octubre al 2 del mes de noviembre del año 1988.

 

SEGUNDO: Una vez aprobados estos estatutos se enviará copia de los mismos a la ODEPA y a la FIE para su conocimientos en la inteligencia de que están acordes con los Estatutos de estos Organismos.

 

TERCERO: Todas las Federaciones afiliadas se comprometen a respetar los siguientes Estatutos.

 

CUARTO: Las Delegaciones que no se hallen presentes durante la celebración de este Congreso, donde se aprobaran los siguientes Estatutos, deberán ratificar su afiliación a la Confederación por escrito, una vez que hayan sido notificados por el Ejecutivo de la misma sobre la vigencia de ese documento.

 

Este Bylaws fue votado y aprobado en la tercera reunión del Congreso Panamericano, primer de noviembre de 1988, en Río de Janeiro, Brasil, con la participación de representantes de los países de miembro siguientes: Argentina, Chile, El Brasil, México, Perú, EE.UU., Guadalupe y Venezuela.